
Impuesto mínimo global: ¿qué deben saber las empresas mexicanas que pertenecen a grupos multinacionales?
El impuesto mínimo global está modificando la manera en que los grandes grupos empresariales evalúan sus inversiones, incentivos fiscales y operaciones internacionales. Su propósito es que determinadas multinacionales paguen una tasa efectiva mínima del 15% en cada jurisdicción donde operan.
Para una empresa mexicana, el tema puede parecer poco relevante porque la tasa corporativa de ISR en México es del 30%. Sin embargo, ésta sería una conclusión apresurada: el impuesto mínimo global no se determina comparando directamente la tasa mexicana de 30% contra la tasa mínima de 15%.
Las reglas utilizan información financiera consolidada, impuestos cubiertos, impuestos diferidos y ajustes especiales para calcular una tasa efectiva por jurisdicción. Como resultado, una subsidiaria mexicana podría presentar una tasa efectiva inferior al 15% conforme a la metodología internacional, aun cuando cumpla correctamente con sus obligaciones fiscales en México.
Existe, además, una diferencia importante: al 10 de septiembre de 2026, México no ha incorporado un impuesto mínimo doméstico complementario calificado —QDMTT— ni las reglas IIR y UTPR de Pilar Dos en su legislación fiscal. No obstante, esto no impide que otro país pueda recaudar un impuesto complementario relacionado con las operaciones mexicanas de un grupo multinacional.
¿Qué es el impuesto mínimo global?
El impuesto mínimo global forma parte del Pilar Dos del proyecto de la OCDE y el G20 para combatir la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades.
Su componente principal son las reglas GloBE, siglas de Global Anti-Base Erosion Rules. Estas reglas buscan que los grandes grupos multinacionales paguen una tasa efectiva mínima del 15% en cada jurisdicción donde tienen operaciones.
Cuando la tasa efectiva de una jurisdicción resulta inferior al mínimo, puede generarse un impuesto complementario o top-up tax.
El sistema no sustituye el impuesto sobre la renta de cada país ni establece una tasa corporativa universal. Crea una metodología adicional para:
- Determinar los ingresos o pérdidas GloBE.
- Identificar los impuestos cubiertos.
- Calcular la tasa efectiva por jurisdicción.
- Compararla con la tasa mínima del 15%.
- Determinar un posible impuesto complementario.
- Identificar qué jurisdicción tiene derecho a recaudarlo.
¿A qué empresas se aplica?
Como regla general, Pilar Dos se dirige a grupos multinacionales con ingresos consolidados anuales de al menos 750 millones de euros en dos de los cuatro ejercicios fiscales anteriores al ejercicio analizado.
El umbral se determina con los ingresos consolidados del grupo, no únicamente con los ingresos de la subsidiaria mexicana.
Una empresa establecida en México podría encontrarse muy por debajo del límite de manera individual. Sin embargo, si pertenece a un grupo internacional cuyos ingresos consolidados superan los 750 millones de euros, la entidad mexicana podría formar parte del cálculo.
Para determinar si existe una posible afectación deben responderse tres preguntas:
- ¿La empresa forma parte de un grupo con presencia en más de una jurisdicción?
- ¿El grupo supera el umbral de ingresos consolidados?
- ¿En qué países del grupo se encuentran vigentes las reglas de Pilar Dos?
También existen exclusiones para ciertas entidades gubernamentales, fondos de pensiones, organizaciones sin fines de lucro y determinados fondos de inversión. Estas exclusiones deben analizarse jurídicamente y no asumirse únicamente por el nombre o actividad de la entidad.
¿México tiene actualmente un impuesto complementario?
No. Al 10 de septiembre de 2026, México no cuenta con un impuesto mínimo doméstico complementario calificado, conocido internacionalmente como QDMTT.
Tampoco ha incorporado integralmente a su legislación las reglas:
- IIR o regla de inclusión de rentas.
- UTPR o regla de beneficios insuficientemente gravados.
- QDMTT o impuesto mínimo doméstico complementario calificado.
México participa en el Marco Inclusivo de la OCDE, pero adherirse al acuerdo internacional no significa que las reglas se conviertan automáticamente en una obligación fiscal nacional. Para que México pueda aplicar y recaudar directamente estos impuestos debe incorporarlos a su legislación.
Por tanto, actualmente una subsidiaria mexicana no presenta ante el SAT una declaración mexicana de QDMTT por el solo hecho de pertenecer a un grupo multinacional.
Eso no significa que la operación mexicana se encuentre fuera de Pilar Dos.
¿Cómo puede afectar a una empresa mexicana si México no lo ha implementado?
Las operaciones mexicanas pueden formar parte del cálculo internacional realizado por el grupo.
Si la tasa efectiva GloBE correspondiente a México resulta inferior al 15%, otra jurisdicción podría tener derecho a recaudar el impuesto complementario mediante la IIR o, en su defecto, mediante la UTPR.
Esto puede ocurrir cuando la controladora o alguna entidad intermedia del grupo se encuentra en un país que sí incorporó Pilar Dos.
Por ejemplo:
- Una subsidiaria opera en México.
- Su controladora se encuentra en un país europeo que aplica la IIR.
- La tasa efectiva GloBE de la jurisdicción mexicana resulta inferior al 15%.
- México no cuenta con un QDMTT para recaudar localmente el complemento.
- El país de la controladora podría recaudarlo mediante su IIR.
En otras palabras, México puede no cobrar el impuesto complementario, pero otro país podría gravar la baja tributación determinada sobre las operaciones mexicanas.
Ésta es una de las razones por las que las subsidiarias mexicanas necesitan preparar información, aunque la obligación de cálculo o pago se concentre en la matriz extranjera.
¿En qué países existe el impuesto complementario?
La implementación no es idéntica en todos los países. Algunas jurisdicciones han incorporado un QDMTT; otras aplican IIR y UTPR, y algunas cuentan con una combinación de las tres reglas.
Entre las principales jurisdicciones que han avanzado en la implementación se encuentran:
| Región | Ejemplos de jurisdicciones |
|---|---|
| Unión Europea | Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Suecia |
| Europa fuera de la UE | Reino Unido, Suiza, Noruega y Liechtenstein |
| Asia-Pacífico | Australia, Japón, Corea del Sur, Hong Kong, Singapur, Malasia y Vietnam |
| Medio Oriente | Emiratos Árabes Unidos, Bahréin y Qatar |
| América | Canadá, Brasil, Barbados, Bahamas y Bermudas |
| África | Sudáfrica y Mauricio |
La lista continúa evolucionando. Además, la existencia de legislación local no significa necesariamente que las tres reglas tengan la misma fecha de entrada en vigor.
La OCDE comenzó a reconocer la aplicación de la IIR en diversas jurisdicciones desde 2024, mientras que la UTPR se incorporó posteriormente en varios países. También mantiene una compilación de legislación calificada para identificar los regímenes reconocidos dentro del sistema.
¿Cómo se recauda el impuesto complementario?
Pilar Dos contempla tres mecanismos principales.
1. Impuesto mínimo doméstico complementario
El QDMTT permite que el país donde se genera la utilidad cobre primero el impuesto complementario necesario para alcanzar el mínimo.
Si una subsidiaria opera en un país con una tasa efectiva inferior al 15% y ese país cuenta con un QDMTT calificado, la recaudación permanece inicialmente en esa jurisdicción.
2. Regla de inclusión de rentas
La IIR permite que el país de la entidad controladora cobre el impuesto complementario relacionado con subsidiarias extranjeras de baja tributación.
Si el país donde opera la subsidiaria no aplica un QDMTT, el derecho de recaudación puede trasladarse hacia la jurisdicción de la controladora.
3. Regla de beneficios insuficientemente gravados
La UTPR funciona como mecanismo de respaldo cuando el impuesto complementario no fue recaudado mediante un QDMTT o una IIR.
El ajuste puede distribuirse entre otras jurisdicciones del grupo que hayan implementado la UTPR, considerando factores como empleados y activos tangibles.
Orden general de aplicación
| Prioridad | Regla | Jurisdicción que recauda |
|---|---|---|
| 1 | QDMTT | País donde se generó la utilidad de baja tributación |
| 2 | IIR | País de la controladora o de una entidad matriz intermedia |
| 3 | UTPR | Otras jurisdicciones del grupo que hayan incorporado la regla |
La tasa mexicana de ISR del 30% no elimina el riesgo
La tasa corporativa general de ISR en México es superior al mínimo global del 15%. Sin embargo, Pilar Dos utiliza una tasa efectiva calculada con sus propias reglas:
Tasa efectiva GloBE = impuestos cubiertos ajustados ÷ ingreso neto GloBE de la jurisdicción.
La base GloBE parte de información financiera y posteriormente incorpora diferentes ajustes. Los impuestos cubiertos tampoco necesariamente coinciden con el ISR causado o pagado que aparece en la declaración anual mexicana.
Por tanto, la tasa nominal de ISR y la tasa efectiva GloBE pueden producir resultados diferentes.
Entre las circunstancias que pueden modificar la tasa efectiva se encuentran:
- Estímulos fiscales.
- Créditos fiscales.
- Pérdidas contables o fiscales.
- Diferencias permanentes.
- Impuestos diferidos.
- Reestructuras corporativas.
- Ingresos con tratamientos especiales.
- Ajustes de consolidación.
- Diferencias cambiarias.
- Cambios en la valuación de activos.
- Diferencias en el reconocimiento temporal de operaciones.
Esto no significa que cualquier incentivo produzca automáticamente un impuesto complementario. Su efecto dependerá del tratamiento que reciba dentro de la metodología GloBE.
Ejemplo de una subsidiaria mexicana
Supongamos que las entidades mexicanas de un grupo multinacional presentan los siguientes resultados:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingreso neto GloBE en México | $100 millones |
| Impuestos cubiertos ajustados | $12 millones |
| Tasa efectiva GloBE | 12% |
| Tasa mínima | 15% |
| Diferencia inicial | 3% |
En una primera aproximación existiría una diferencia de tres puntos porcentuales respecto de la tasa mínima.
Como México no cuenta actualmente con un QDMTT calificado, otro país podría recaudar el complemento mediante su IIR o UTPR.
El resultado definitivo no sería necesariamente de tres millones. Antes deben considerarse:
- Exclusión por sustancia económica.
- Ajustes al ingreso GloBE.
- Impuestos diferidos.
- Pérdidas de periodos anteriores.
- Puertos seguros.
- Impuestos mínimos domésticos aplicables.
- Reglas transitorias.
- Posición de las demás entidades mexicanas.
El ejemplo demuestra por qué el cálculo no debe realizarse multiplicando simplemente la utilidad contable por 15%.
El cálculo se realiza por jurisdicción
Las reglas GloBE no necesariamente calculan la tasa efectiva empresa por empresa.
En términos generales, los ingresos y los impuestos cubiertos de las entidades pertenecientes al mismo grupo y ubicadas en México se agregan para obtener una tasa efectiva jurisdiccional.
Esto significa que una entidad mexicana con una tasa efectiva elevada podría compensar el resultado de otra entidad mexicana con menor tributación, sujeto a las reglas aplicables.
El grupo debe identificar correctamente:
- Subsidiarias mexicanas.
- Establecimientos permanentes.
- Entidades transparentes.
- Entidades adquiridas o vendidas.
- Operaciones discontinuadas.
- Cambios en el perímetro de consolidación.
- Entidades con tratamientos especiales.
Un análisis individual puede conducir a una conclusión diferente del resultado jurisdiccional.
La exclusión basada en sustancia económica
Pilar Dos reconoce que no todas las utilidades generadas en una jurisdicción representan un traslado artificial de beneficios.
Por ello contempla una exclusión basada principalmente en:
- Costos de nómina.
- Activos tangibles utilizados en la operación.
La existencia de empleados, plantas, maquinaria, oficinas y operaciones reales puede reducir la utilidad sobre la cual se calcula el impuesto complementario.
Para empresas mexicanas de manufactura, logística o servicios con una estructura operativa significativa, la información de nómina y activos puede convertirse en un elemento fiscal estratégico.
Sin embargo, tener sustancia económica no elimina automáticamente las obligaciones de cálculo, documentación o información.
¿Qué información deberá preparar la subsidiaria mexicana?
Aunque la declaración internacional sea coordinada por la controladora, la entidad mexicana será una fuente fundamental de información.
Entre los datos que probablemente deberá proporcionar se encuentran:
- Estados financieros individuales.
- Balanza de comprobación.
- Paquete de consolidación.
- Conciliación entre normas locales y políticas del grupo.
- Impuesto corriente.
- Impuestos diferidos.
- Pérdidas fiscales.
- Créditos y estímulos fiscales.
- Activos fijos y depreciaciones.
- Nómina y número de empleados.
- Operaciones intercompañía.
- Dividendos.
- Retenciones.
- Diferencias cambiarias.
- Reestructuras y adquisiciones.
- Posiciones fiscales inciertas.
- Información utilizada en el reporte país por país.
El principal problema puede no ser el impuesto adicional, sino la imposibilidad de obtener información completa, consistente y trazable dentro de los plazos del corporativo.
Impuestos diferidos y estados financieros
Pilar Dos también tiene efectos contables.
La IAS 12 fue modificada para establecer una excepción temporal al reconocimiento y revelación de activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con Pilar Dos. Al mismo tiempo, se incorporaron requerimientos de información sobre la exposición de las empresas.
Las compañías que reportan bajo Normas Internacionales de Información Financiera deben evaluar:
- Si el grupo está dentro del alcance.
- En qué jurisdicciones existe legislación promulgada o sustancialmente promulgada.
- Si se ha generado gasto por impuesto corriente.
- Qué revelaciones deben presentarse.
- Qué información razonablemente estimable está disponible.
- Qué controles respaldan los cálculos.
- Cuáles son los efectos potenciales sobre la tasa efectiva consolidada.
Efectos sobre estímulos e inversiones
Antes de Pilar Dos, un incentivo fiscal podía evaluarse principalmente por el ahorro obtenido en el país que lo concedía.
Ahora, el grupo debe determinar si esa reducción local puede originar un impuesto complementario en otra jurisdicción.
Este análisis puede modificar la evaluación de:
- Instalación de plantas.
- Centros de servicios compartidos.
- Investigación y desarrollo.
- Adquisición de activos.
- Propiedad intelectual.
- Financiamiento intercompañía.
- Cadenas de suministro.
- Fusiones y adquisiciones.
- Localización de nuevas operaciones.
No todos los incentivos reciben el mismo tratamiento. Algunos créditos fiscales pueden afectar la tasa efectiva de forma distinta dependiendo de si son reembolsables, transferibles o están condicionados a la generación de un impuesto.
Los modelos de inversión deberían incorporar:
- Tasa efectiva local.
- Posible impuesto complementario.
- Efecto sobre flujo de efectivo.
- Tratamiento contable.
- Sustancia económica.
- Costos de cumplimiento.
- Sensibilidad ante cambios regulatorios.
Impacto en fusiones y adquisiciones
La revisión de Pilar Dos debe incorporarse al proceso de due diligence de una adquisición internacional.
El comprador debería investigar:
- Si el grupo adquirido supera el umbral.
- En qué países opera.
- Si existen tasas efectivas inferiores al 15%.
- Qué incentivos fiscales utiliza.
- Si cuenta con información suficiente.
- Si presentó correctamente sus declaraciones.
- Si existen impuestos complementarios pendientes.
- Cómo cambiará el perímetro de consolidación.
- Si las pérdidas y los impuestos diferidos están documentados.
Una contingencia de Pilar Dos puede modificar el precio, las garantías contractuales, la estructura de la adquisición o el capital de trabajo requerido después de la operación.
El paquete “Side-by-Side” de 2026
El 5 de enero de 2026, el Marco Inclusivo de la OCDE anunció un paquete para coordinar la aplicación de Pilar Dos con determinados regímenes fiscales, particularmente el sistema estadounidense.
El paquete incorpora:
- Un puerto seguro simplificado para la tasa efectiva.
- Ampliación del puerto seguro transitorio basado en el reporte país por país.
- Tratamiento de determinados incentivos basados en sustancia.
- Nuevos mecanismos para grupos cuya controladora se encuentra en una jurisdicción que cumple ciertos requisitos de tributación mínima.
No debe interpretarse como una exclusión automática para cualquier empresa estadounidense ni para todas sus subsidiarias mexicanas. Cada grupo debe revisar si reúne los requisitos y qué obligaciones permanecen vigentes.
Pilar Dos continúa evolucionando. Las empresas necesitan monitorear legislación nacional, guía administrativa, puertos seguros y acuerdos internacionales.
Principales riesgos para las empresas mexicanas
Considerar que el ISR mexicano resuelve el análisis
La tasa nominal del 30% no sustituye el cálculo de la tasa efectiva GloBE.
Confundir la participación de México con su implementación
México forma parte del Marco Inclusivo, pero no ha incorporado actualmente las reglas para recaudar un QDMTT, IIR o UTPR.
No identificar que el grupo supera el umbral
La subsidiaria podría desconocer los ingresos consolidados o los efectos de una adquisición.
Entregar información inconsistente
Las diferencias entre la balanza mexicana, el paquete de consolidación, la declaración anual y el reporte país por país pueden afectar el resultado.
No documentar los estímulos fiscales
Debe conocerse la naturaleza jurídica, fiscal y contable de cada crédito o beneficio.
Revisar Pilar Dos únicamente al cierre anual
Los efectos deben proyectarse durante el ejercicio, especialmente cuando pueden modificar la tasa efectiva o el flujo de efectivo.
Separar al área fiscal de Finanzas
El cálculo requiere información de contabilidad, impuestos, nómina, activos fijos, consolidación, jurídico y operaciones intercompañía.
¿Qué deberían hacer las empresas mexicanas?
Una subsidiaria mexicana puede comenzar con un diagnóstico en cinco etapas.
1. Confirmar el alcance
Determinar los ingresos consolidados, las entidades del grupo y las jurisdicciones involucradas.
2. Identificar la legislación aplicable
Revisar las reglas vigentes en el país de la controladora y en las demás jurisdicciones relevantes.
3. Calcular una tasa efectiva preliminar
Realizar una estimación por jurisdicción e identificar posibles diferencias respecto del mínimo del 15%.
4. Evaluar la información disponible
Determinar si los sistemas contables pueden proporcionar los datos requeridos con trazabilidad suficiente.
5. Establecer controles y responsables
Definir quién prepara, revisa, aprueba y reporta la información al corporativo.
Matriz de preparación para Pilar Dos
| Área | Pregunta de control |
|---|---|
| Consolidación | ¿Están identificadas todas las entidades y establecimientos permanentes? |
| Contabilidad | ¿La balanza mexicana concilia con el paquete corporativo? |
| Impuestos | ¿Se conocen los impuestos cubiertos y sus ajustes? |
| Impuestos diferidos | ¿Las diferencias temporales están documentadas? |
| Nómina | ¿Puede identificarse el costo laboral por entidad? |
| Activos fijos | ¿Existen registros confiables de activos y depreciaciones? |
| Incentivos | ¿Se conoce la naturaleza de cada crédito fiscal? |
| Intercompañías | ¿Los servicios, regalías y financiamientos tienen soporte? |
| Tecnología | ¿La información puede obtenerse oportunamente? |
| Gobierno corporativo | ¿El CFO y el Consejo conocen la exposición potencial? |
Pilar Dos no es solamente un asunto fiscal
El impuesto mínimo global afecta las decisiones de inversión, presupuestos, adquisiciones, sistemas de información, reportes financieros y políticas intercompañía.
Por ello, su análisis requiere la participación de:
- Dirección general.
- Dirección financiera.
- Contabilidad.
- Impuestos.
- Tesorería.
- Planeación financiera.
- Jurídico.
- Tecnología.
- Auditoría interna.
- Consejo de Administración.
La empresa debe conocer no sólo cuánto podría pagarse, sino dónde se originaría la obligación, qué jurisdicción tendría derecho a recaudar y cómo se reflejaría en los estados financieros consolidados.
Conclusión
El impuesto mínimo global representa un cambio importante en la tributación de los grandes grupos multinacionales. Su finalidad es alcanzar una tasa efectiva mínima del 15% por jurisdicción, pero su aplicación es considerablemente más compleja que comparar tasas nominales.
Al 10 de septiembre de 2026, México no cuenta con un impuesto mínimo doméstico complementario calificado ni ha incorporado integralmente la IIR y la UTPR. Sin embargo, esto no deja fuera del sistema a las subsidiarias mexicanas.
Cuando una empresa mexicana pertenece a un grupo comprendido en Pilar Dos, sus resultados pueden formar parte del cálculo internacional. Si la tasa efectiva GloBE correspondiente a México resulta inferior al 15%, otra jurisdicción podría recaudar el impuesto complementario.
La primera decisión no consiste en calcular inmediatamente un impuesto adicional, sino en determinar si el grupo está dentro del alcance, identificar qué países han implementado las reglas y evaluar si la empresa mexicana cuenta con información suficiente para responder.
En este nuevo entorno, la calidad de los datos fiscales y contables se convierte en una responsabilidad corporativa. Las empresas que se preparen anticipadamente podrán reducir contingencias, mejorar sus decisiones de inversión y responder con mayor seguridad a las obligaciones internacionales de su grupo.
Fuentes consultadas
| Fuente | Publicación |
|---|---|
| OCDE – Statement on a Two-Pillar Solution | 8 de octubre de 2021 |
| OCDE – Global Anti-Base Erosion Model Rules, Pillar Two | 20 de diciembre de 2021 |
| IASB – Modificaciones a IAS 12 | 23 de mayo de 2023 |
| OCDE – Global Minimum Tax | Página de actualización permanente |
| OCDE – Paquete Side-by-Side | 5 de enero de 2026 |
Glosario
GloBE (Global Anti-Base Erosion Rules): conjunto de reglas internacionales diseñadas para asegurar que los grandes grupos multinacionales paguen una tasa efectiva mínima en cada jurisdicción donde operan.
Pilar Dos: componente del proyecto fiscal de la OCDE y el G20 que establece una tasa efectiva mínima global del 15% para determinados grupos multinacionales.
Impuesto complementario o top-up tax: impuesto adicional que puede generarse cuando la tasa efectiva GloBE de una jurisdicción es inferior al 15%.
QDMTT (Qualified Domestic Minimum Top-up Tax): impuesto mínimo nacional complementario calificado. Permite que el país donde se generaron las utilidades cobre primero el impuesto necesario para alcanzar la tasa efectiva mínima.
IIR (Income Inclusion Rule): regla de inclusión de rentas. Permite que la jurisdicción de la controladora cobre el impuesto complementario relacionado con subsidiarias extranjeras de baja tributación.
UTPR (Undertaxed Profits Rule): regla de beneficios insuficientemente gravados. Permite que otras jurisdicciones del grupo recauden el impuesto complementario que no fue cobrado mediante un QDMTT o una IIR.
Tasa efectiva GloBE o ETR (Effective Tax Rate): porcentaje resultante de dividir los impuestos cubiertos ajustados entre el ingreso neto GloBE de las entidades del grupo ubicadas en una misma jurisdicción.
Impuestos cubiertos: impuestos sobre la renta o conceptos equivalentes que pueden incluirse, después de los ajustes correspondientes, en el cálculo de la tasa efectiva GloBE.
Ingreso o pérdida GloBE: resultado financiero utilizado como punto de partida para calcular la tasa efectiva, modificado conforme a los ajustes previstos por Pilar Dos.
Entidad constitutiva: empresa, subsidiaria, sucursal o establecimiento permanente que forma parte de un grupo multinacional comprendido en las reglas GloBE.
UPE (Ultimate Parent Entity): entidad controladora final del grupo multinacional y responsable de preparar los estados financieros consolidados.
MNE Group (Multinational Enterprise Group): grupo empresarial multinacional integrado por entidades o establecimientos permanentes ubicados en más de una jurisdicción.
Agregación jurisdiccional: procedimiento mediante el cual se combinan los ingresos, pérdidas e impuestos cubiertos de las entidades del mismo grupo localizadas en un mismo país.
Exclusión por sustancia económica: reducción basada principalmente en la nómina y los activos tangibles existentes en una jurisdicción antes de calcular el impuesto complementario.
Puerto seguro o safe harbour: mecanismo de simplificación que permite reducir ciertos cálculos y obligaciones cuando el grupo cumple los requisitos establecidos.
Reporte país por país o CbCR (Country-by-Country Report): informe que presenta información financiera, fiscal y operativa del grupo multinacional desglosada por jurisdicción.
GIR (GloBE Information Return): declaración informativa estandarizada que contiene los datos necesarios para evaluar y calcular las obligaciones derivadas de Pilar Dos.
Marco Inclusivo sobre BEPS: mecanismo de cooperación internacional de la OCDE y el G20 mediante el cual las jurisdicciones participan en el desarrollo y aplicación de medidas contra la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades.
BEPS (Base Erosion and Profit Shifting): erosión de la base gravable y traslado de utilidades hacia jurisdicciones con una menor carga fiscal.
Jurisdicción de baja tributación: país o territorio donde la tasa efectiva calculada conforme a GloBE es inferior al mínimo del 15%. No depende exclusivamente de su tasa nominal.
Legislación calificada: regulación nacional que cumple los estándares de Pilar Dos y es reconocida dentro del proceso de revisión coordinado por la OCDE.
Acerca del Autor
Adiel Escamilla es Licenciado en Contaduría, Maestro en Finanzas y egresado de la Maestría en Dirección del Talento Humano. Ha participado en proyectos de cumplimiento fiscal, administración empresarial, nómina, control financiero y consultoría para empresas de diversos sectores en México.
Su trayectoria profesional incluye la implementación y optimización de sistemas contables y administrativos, la automatización de procesos relacionados con inventarios, facturación electrónica, cuentas por cobrar y nómina, así como el desarrollo de soluciones digitales basadas en inteligencia artificial para procesos de atención al cliente, ventas, recursos humanos y seguimiento comercial.
Además de su actividad profesional, colabora como articulista y creador de contenido especializado en materia fiscal, financiera, laboral, empresarial y tecnológica, con el propósito de acercar información práctica y actualizada a empresarios, emprendedores y profesionistas.
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