
Ley de Economía Digital en México: beneficios, obligaciones y posibles afectaciones para las empresas
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La llamada Ley de Economía Digital no regula de manera general el comercio electrónico, las plataformas digitales, la inteligencia artificial ni los impuestos aplicables a las operaciones por internet. Su nombre completo es Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos y su propósito principal es impulsar el uso de transferencias, tarjetas, códigos QR, dispositivos NFC y otros medios electrónicos de pago.
Para las empresas, los principales beneficios serían una mayor facilidad para cobrar, reducir el manejo de efectivo, contratar servicios financieros a distancia y realizar trámites gubernamentales mediante herramientas digitales.
Sin embargo, también podrían surgir nuevas obligaciones operativas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendría facultades para determinar sectores estratégicos o actividades relevantes en los que los medios digitales y electrónicos podrían convertirse en la única forma de pago.
Es importante aclarar que, al 8 de septiembre de 2026, el documento analizado corresponde a una iniciativa con proyecto de decreto. Por tanto, todavía no debe presentarse como una obligación vigente para las empresas.
¿Qué propone la Ley de Economía Digital?
La iniciativa busca establecer un marco nacional para promover la adopción e implementación de medios de pago digitales y electrónicos en México.
De acuerdo con su artículo 1, sería una ley de orden público y observancia general en todo el territorio nacional. Su finalidad sería facilitar que personas, empresas y autoridades utilicen mecanismos electrónicos para pagar y recibir recursos.
El artículo 2 reconoce como medios de pago digitales y electrónicos, entre otros:
- Códigos QR.
- Dispositivos NFC.
- Tarjetas de débito.
- Tarjetas de crédito.
- Transferencias electrónicas de fondos.
- Domiciliaciones.
- Dispositivos, tarjetas o interfaces que permitan efectuar pagos o transferir recursos.
- Otros mecanismos reconocidos posteriormente por las autoridades competentes.
Aunque la iniciativa utiliza el concepto de “economía digital”, su contenido se concentra en tres grandes áreas: pagos electrónicos, contratación digital de servicios financieros y digitalización de trámites relacionados con el desarrollo económico.
¿A qué empresas podría aplicarse?
El alcance de la propuesta es amplio. Su artículo 2, fracción VI, considera proveedores de bienes o servicios a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que realicen habitualmente operaciones en las que comercialicen bienes o presten servicios.
Esto significa que podría comprender a:
- Comercios.
- Restaurantes.
- Prestadores de servicios profesionales.
- Empresas industriales.
- Negocios familiares.
- Personas físicas con actividad empresarial.
- Plataformas de venta.
- Empresas que renten bienes.
- Importadores.
- Instituciones financieras.
- Entidades públicas que cobren derechos, contribuciones o servicios.
La iniciativa no se limita a las empresas que venden por internet. También podría alcanzar a negocios presenciales cuando reciban pagos mediante tarjetas, transferencias, códigos QR u otras tecnologías.
Principales beneficios para las empresas en México
1. Menor dependencia del efectivo
Uno de los efectos más visibles sería reducir el uso de efectivo en las operaciones comerciales.
Para una empresa, esto podría disminuir ciertos costos y riesgos relacionados con:
- Conteo y resguardo de dinero.
- Traslado de valores.
- Depósitos bancarios.
- Errores de caja.
- Robos o pérdidas.
- Diferencias entre ventas registradas y efectivo disponible.
El beneficio sería especialmente relevante para comercios con numerosas operaciones diarias. Sin embargo, la reducción de efectivo no implica necesariamente una reducción automática del costo financiero, porque las terminales, plataformas y procesadores pueden cobrar comisiones.
2. Cobros a distancia y en tiempo real
Los pagos digitales permiten recibir recursos sin que el cliente y la empresa coincidan físicamente. Esto beneficia a negocios que venden por redes sociales, páginas web, aplicaciones, mensajería instantánea o canales telefónicos.
También puede acelerar la cobranza de facturas y reducir el tiempo existente entre la prestación del servicio y la recepción del dinero.
Para las pequeñas y medianas empresas, esta rapidez puede mejorar el flujo de efectivo y disminuir la necesidad de financiar temporalmente sus operaciones.
3. Mayor evidencia de las operaciones
Cada transferencia, pago con tarjeta o movimiento electrónico genera un registro. Esta información puede facilitar:
- Conciliaciones bancarias.
- Identificación de clientes.
- Control de ventas.
- Aplicación de pagos a facturas.
- Elaboración de reportes financieros.
- Atención de aclaraciones.
- Investigación de cargos desconocidos.
- Integración de expedientes contables.
La existencia de un comprobante bancario no sustituye al CFDI, al contrato ni a la evidencia de la entrega del bien o servicio. No obstante, puede formar parte de la trazabilidad documental y financiera de la operación.
4. Acceso más sencillo a servicios financieros
Los artículos 5 y 6 contemplan el uso de la CURP Digital como mecanismo de identificación para contratar servicios financieros por medios electrónicos. La persona usuaria conservaría la posibilidad de utilizar otros mecanismos oficiales de identificación.
Para las empresas, esto podría simplificar la apertura o contratación de cuentas, créditos y otros productos financieros, especialmente cuando las instituciones permitan realizar todo el proceso a distancia.
En el caso de las personas morales, la utilidad dependerá de las reglas posteriores para identificar a representantes legales, accionistas, beneficiarios controladores y personas autorizadas para operar las cuentas.
5. Portabilidad de documentos mediante el Expediente Digital Ciudadano
El artículo 7 establece que el Expediente Digital Ciudadano funcionaría como un mecanismo de confianza para consultar o utilizar documentos e información en la contratación y acceso a servicios financieros.
El artículo 8 permitiría solicitar a las entidades la consulta y portabilidad de dicha información. Por su parte, el artículo 9 reconoce que los documentos digitales incluidos en el expediente producirían los mismos efectos jurídicos que los documentos físicos emitidos conforme a la normativa vigente.
Este modelo podría reducir la entrega repetitiva de actas, identificaciones, poderes y otros documentos. También podría acortar los tiempos para contratar servicios financieros.
El verdadero beneficio dependerá de que la información permanezca actualizada, sea interoperable y cuente con medidas adecuadas de seguridad, autorización y protección de datos.
6. Digitalización de trámites gubernamentales
El artículo 10 dispone que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para aceptar medios de pago digitales y electrónicos en trámites y servicios.
Adicionalmente, los artículos 21 y 22 prevén la homologación de trámites relacionados con el desarrollo económico y la implementación de herramientas como:
- CURP Digital.
- Expediente Digital Ciudadano para personas físicas y morales.
- Ventanilla Digital Nacional de Inversiones.
- Plataforma de Establecimientos Mercantiles.
- Otras soluciones tecnológicas que determine la autoridad.
Para una empresa, esto podría significar menos desplazamientos, reducción de documentos duplicados y mayor uniformidad entre dependencias. No obstante, el resultado dependerá de la coordinación real entre municipios, estados y Federación.
7. Mayor acceso a créditos y financiamientos
El artículo 17 plantea eliminar barreras para la inclusión financiera y facilitar el otorgamiento de créditos y financiamientos.
El artículo 20, fracción IV, también establece que las entidades financieras deberán facilitar créditos, préstamos y financiamientos a través de medios digitales.
La información generada por pagos electrónicos podría ayudar a ciertos negocios a demostrar ventas, flujos recurrentes y capacidad de pago. Esto podría beneficiar particularmente a pequeñas empresas que operan de manera formal, pero que no cuentan con un historial crediticio amplio.
Sin embargo, digitalizar el proceso no significa que el crédito deba aprobarse. Las instituciones conservarían sus políticas de riesgo, evaluación y prevención de operaciones ilícitas.
8. Pagos con QR en terminales punto de venta
El artículo 19, fracción IV, propone que las entidades que prestan servicios de recepción de pagos mediante terminales punto de venta permitan recibir pagos digitales por códigos QR, conforme a las especificaciones que emita el Banco de México.
Esta medida podría ampliar las alternativas de cobro y reducir la dependencia de una sola tarjeta, banco o mecanismo tecnológico.
Para las empresas, el beneficio económico dependerá de las comisiones, tiempos de liquidación, facilidad de conciliación y condiciones que se definan en las disposiciones posteriores.
Principales obligaciones y afectaciones para las empresas
1. Algunos sectores podrían aceptar únicamente pagos digitales
Este es el cambio más relevante de la iniciativa.
El artículo 13 faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que la aceptación de medios digitales y electrónicos podría convertirse en la única forma de pago.
El artículo no identifica cuáles serían esos sectores. Esta definición quedaría para una determinación posterior de la Secretaría.
Las empresas incluidas podrían tener que dejar de recibir efectivo como forma ordinaria de pago, salvo cuando se presente una contingencia autorizada.
Esta medida podría afectar especialmente a negocios cuyos clientes:
- No tengan cuenta bancaria.
- No utilicen teléfonos inteligentes.
- Carezcan de conectividad.
- Prefieran pagar en efectivo.
- Se encuentren en localidades con cobertura limitada.
- Tengan dificultades para utilizar herramientas digitales.
La eliminación del efectivo podría mejorar el control financiero, pero también crear barreras comerciales si la transición no considera las condiciones reales de cada actividad y región.
2. Inversión en infraestructura tecnológica
El artículo 12 señala que los proveedores de bienes y servicios deberán habilitar la infraestructura necesaria para recibir pagos digitales, informar a los usuarios sobre los medios disponibles y adoptar medidas para atender contingencias.
Para cumplir con estas disposiciones, algunas empresas podrían necesitar:
- Terminales punto de venta.
- Códigos QR.
- Cuentas bancarias empresariales.
- Conexión estable a internet.
- Equipos móviles.
- Sistemas de conciliación.
- Actualizaciones en sus puntos de venta.
- Capacitación del personal.
- Protocolos de continuidad operativa.
- Controles de seguridad informática.
Estas inversiones pueden ser menores para una empresa que ya opera digitalmente, pero representar una carga para pequeños comercios con baja bancarización o infraestructura limitada.
3. Comisiones y costos financieros
Recibir dinero digitalmente no siempre es gratuito.
Dependiendo del mecanismo elegido, una empresa podría enfrentar:
- Comisiones por transacción.
- Renta de terminales.
- Costos por dispersión o retiro.
- Plazos de liquidación.
- Contracargos.
- Costos de integración tecnológica.
- Gastos de ciberseguridad.
- Comisiones bancarias.
Por ello, la sustitución del efectivo debe analizarse considerando el costo total de cada cobro, no solamente la facilidad tecnológica.
Una empresa con márgenes pequeños podría verse afectada si no incorpora estas comisiones en su planeación financiera.
4. Necesidad de planes de contingencia
El artículo 15 permite recibir pagos en efectivo o cheque cuando una contingencia imposibilite la recepción de medios electrónicos o digitales.
Sin embargo, el artículo 16 aclara que las contingencias no podrán utilizarse de manera permanente o recurrente para justificar el incumplimiento.
Esto obligaría a las empresas de los sectores designados a documentar fallas de conectividad, interrupciones eléctricas, problemas bancarios o errores de plataforma. También sería recomendable contar con mecanismos alternos de cobro.
Por ejemplo, una empresa podría necesitar una terminal secundaria, enlaces de pago, cuentas en más de una institución o procedimientos temporales de recepción y registro de efectivo.
5. Mayor exposición a fraudes y riesgos digitales
La reducción del manejo de efectivo disminuye algunos riesgos físicos, pero incrementa la importancia de otros riesgos:
- Suplantación de identidad.
- Códigos QR falsos.
- Transferencias simuladas.
- Comprobantes de pago alterados.
- Robo de credenciales.
- Acceso no autorizado a cuentas.
- Malware.
- Phishing.
- Contracargos.
- Interrupciones de sistemas.
- Filtración de datos.
La empresa no debería considerar concluida una venta únicamente porque el cliente muestre una captura de pantalla. Será necesario confirmar que el recurso fue efectivamente abonado e identificar correctamente la operación.
6. Mayor trazabilidad fiscal y financiera
La iniciativa no reforma directamente la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación ni las reglas del CFDI.
Por tanto, no crea por sí misma un nuevo impuesto, una tasa adicional o una obligación especial de facturación.
Sin embargo, una economía con menos efectivo genera un mayor volumen de información bancaria. En la práctica, esto facilita comparar depósitos, transferencias, ventas, CFDI, declaraciones y registros contables.
Para las empresas formales, esta trazabilidad puede fortalecer el control interno y la evidencia de sus operaciones. Para los negocios con diferencias entre sus ingresos reales y los declarados, podría aumentar el riesgo de discrepancias, revisiones o cuestionamientos de la autoridad fiscal conforme a las leyes aplicables.
Es importante subrayar que recibir un depósito no determina automáticamente su naturaleza fiscal. Puede tratarse de una venta, un préstamo, una aportación de capital, un traspaso entre cuentas o una devolución. Lo relevante será conservar la documentación que permita identificar correctamente el origen y motivo del movimiento.
7. Dependencia de reglas posteriores
Una parte considerable de las obligaciones no queda definida completamente en la iniciativa.
El artículo 14 establece que las autoridades competentes deberán emitir disposiciones administrativas para determinar las condiciones, requisitos, obligaciones y reglas de operación aplicables a los sectores en los que los medios digitales sean la única forma de pago.
Por consiguiente, todavía no se conocen aspectos esenciales como:
- Sectores que quedarían obligados.
- Fecha efectiva de transición para cada actividad.
- Características técnicas de los sistemas.
- Medidas mínimas de seguridad.
- Evidencia necesaria para acreditar una contingencia.
- Tratamiento de localidades sin conectividad.
- Consecuencias del incumplimiento.
- Procedimientos de supervisión.
El proyecto contiene 22 artículos, pero no incorpora un capítulo específico de infracciones y sanciones. Esto no significa necesariamente que un eventual incumplimiento carecería de consecuencias, ya que las disposiciones sectoriales podrían relacionarse con otras leyes y facultades de supervisión. Aun así, es un aspecto que requiere mayor claridad jurídica.
¿Cuándo comenzaría a aplicarse?
La iniciativa propone que el decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Además, sus disposiciones transitorias contemplan un proceso acelerado:
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendría 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor para determinar los primeros sectores estratégicos y actividades relevantes.
- Una vez publicada esa determinación, las autoridades competentes tendrían otros 15 días hábiles para emitir las disposiciones administrativas correspondientes.
- Dichas disposiciones establecerían los mecanismos y plazos específicos para una transición gradual del efectivo hacia los pagos digitales.
Estos plazos comenzarían únicamente si la iniciativa es aprobada por el Congreso, promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación. La sola presentación de la iniciativa no activa ninguna obligación.
¿Qué deberían hacer las empresas desde ahora?
Mientras la propuesta continúa su proceso legislativo, no es necesario asumir que el efectivo quedará prohibido de manera general.
No obstante, las empresas pueden aprovechar este periodo para realizar un diagnóstico preventivo:
- Identificar qué porcentaje de sus ventas se cobra en efectivo.
- Calcular el costo de recibir pagos con tarjeta, transferencia y código QR.
- Revisar los tiempos de liquidación de cada proveedor.
- Conciliar diariamente ventas, CFDI y depósitos bancarios.
- Establecer controles contra comprobantes falsos.
- Diseñar un protocolo para fallas de internet, energía o sistemas.
- Revisar la seguridad de dispositivos, cuentas y aplicaciones.
- Capacitar al personal responsable de caja y cobranza.
- Documentar préstamos, aportaciones, traspasos y devoluciones.
- Dar seguimiento a la eventual designación de sectores estratégicos por parte de Hacienda.
No todas las empresas necesitarán realizar las mismas inversiones. La prioridad dependerá de su actividad, ubicación, volumen de operaciones, tipo de cliente y dependencia actual del efectivo.
Balance general: ¿beneficio o nueva carga para las empresas?
La iniciativa puede generar beneficios importantes: pagos más rápidos, menor manejo de efectivo, mejor trazabilidad, trámites simplificados, contratación financiera a distancia y mayor acceso a créditos.
Sin embargo, sus efectos no serían iguales para todas las empresas. Los negocios digitalizados podrían adaptarse con relativa facilidad, mientras que pequeños comercios, empresas rurales y actividades con clientes poco bancarizados enfrentarían mayores desafíos.
El aspecto más delicado es la posibilidad de que determinados sectores deban operar exclusivamente con pagos digitales. Aunque la medida podría contribuir a la formalización económica, también implica costos, riesgos tecnológicos y posibles barreras para consumidores que todavía dependen del efectivo.
En consecuencia, el resultado dependerá menos del nombre de la ley y más de las disposiciones que se emitan posteriormente: qué sectores serán seleccionados, cuánto tiempo tendrán para adaptarse, qué alternativas existirán ante fallas y cómo se protegerá a los usuarios sin acceso suficiente a servicios financieros o conectividad.
Conclusión
La propuesta de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos representa un paso hacia una economía con mayor bancarización, trazabilidad y uso de tecnología. Para las empresas, abre oportunidades para mejorar la cobranza, simplificar procesos y ampliar el acceso a servicios financieros.
Al mismo tiempo, puede imponer inversiones, comisiones, controles tecnológicos y nuevas responsabilidades operativas. La posibilidad de establecer pagos exclusivamente digitales en ciertos sectores merece especial atención, porque podría modificar directamente la forma en que algunas empresas venden, cobran y documentan sus operaciones.
Por ahora, no existe una prohibición general del efectivo ni una nueva obligación vigente para todas las empresas. Lo correcto es seguir el proceso legislativo y, en caso de aprobación, revisar tanto el texto definitivo como las disposiciones que determinen los sectores, requisitos y plazos de implementación.
Acerca del Autor
Adiel Escamilla es Licenciado en Contaduría, Maestro en Finanzas y egresado de la Maestría en Dirección del Talento Humano. Ha participado en proyectos de cumplimiento fiscal, administración empresarial, nómina, control financiero y consultoría para empresas de diversos sectores en México.
Su trayectoria profesional incluye la implementación y optimización de sistemas contables y administrativos, la automatización de procesos relacionados con inventarios, facturación electrónica, cuentas por cobrar y nómina, así como el desarrollo de soluciones digitales basadas en inteligencia artificial para procesos de atención al cliente, ventas, recursos humanos y seguimiento comercial.
Además de su actividad profesional, colabora como articulista y creador de contenido especializado en materia fiscal, financiera, laboral, empresarial y tecnológica, con el propósito de acercar información práctica y actualizada a empresarios, emprendedores y profesionistas.
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